El Parlamento Español acaba de hacer efectivo un significativo y esperado cambio en la regulación del Permiso para Inversores, comúnmente conocido como Golden Visa: a los efectos de la concesión del permiso de residencia para inversores se añade el derecho de los beneficiarios del mismo a trabajar en España, cuando anteriormente el permiso únicamente habilitaba a residir sin autorización a realizar actividad lucrativa alguna.

El Permiso para Inversores, instituido a finales de 2013 ha introducido en el ordenamiento de extranjería español un nuevo título de residencia conseguible por nacionales no comunitarios a través de la realización de una inversión en España de naturaleza financiera (títulos de deuda pública española por valor mínimo de 2.000.000 € o en acciones o participaciones de sociedades españolas por un valor mínimo de 1.000.000 € o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas por un valor mínimo de 1.000.000 €.) inmobiliaria (adquisición de bienes inmuebles en España por valor mínimo de 500.000 €, es la que sin duda ha atraído el mayor interés coincidiendo con la bajada de precios de los inmuebles en España) o emprendedora (desarrollo de proyectos empresariales de interés general)

Entre las principales características del Permiso para Inversores, además del derecho a la libertad de movimiento en el espacio Schengen, está sin duda su duración que, sin perjuicio de las periódicas renovaciones, se extiende hasta tanto se mantenga la inversión y sobretodo la no exigencia de un periodo de estancia mínimo en España, siendo suficiente que el beneficiario del Permiso en cuestión viaje a España una sola vez durante el periodo de vigencia.

Esta última característica diferencia el Permiso para Inversores de cualquier otro permiso de residencia existente, incluido el permiso más parecido a este, el Permiso de Residencia No Lucrativo, destinado a ciudadanos no comunitarios con medios de vida suficiente para residir en España sin necesidad de trabajar. De hecho todos los demás permisos de residencia exigen una permanencia mínima de 183 días al año en España para su renovación, plazo de estancia que determina en línea general la adquisición de la residencia fiscal española, efecto por tanto evitable mediante el Permiso de Residencia para Inversores.

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