Créanme cuando les digo que el fideicomiso tiene concepciones muy, MUY erróneas. En los años que estuve en la aventura fiduciaria escuché y viví tantas anécdotas que podría escribir un libro, sólo que no puedo porque aún retirada de la Fiducia tengo la obligación de la confidencialidad, de lo contrario podría ir a dar a la cárcel, así que lo que hoy les traigo son algunos de los mitos más comunes alrededor de esta figura.
Mito 1: Sirve para lavar dinero. Aunque hace años era un medio relativamente fácil para el blanqueo de capitales, las presiones nacionales e internacionales han dado como resultado que el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los diversos ordenamientos jurídicos cada vez cierren más las posibilidades de que eso suceda. Las instituciones fiduciarias y sus funcionarios tienen obligaciones muy estrictas en cuanto al reporte de operaciones que por el monto se consideren relevantes y/o sospechosas de ser lavado de dinero. Antes podía llegar alguien con un maletín de dinero y querer dejarlo en el Fiduciario como “patrimonio inicial” y dependía básicamente del criterio del Delegado Fiduciario si lo aceptaba o no, ya que en la Ley no había ninguna prohibición. Ahora eso es impensable.
Mito 2: El Fideicomiso sirve para evadir impuestos. Si esto es lo que han pensado o escuchado, quítense esa idea de una vez por todas. Si bien es cierto que una vez que se constituye el fideicomiso los bienes pasan a ser propiedad de éste y por consiguiente quedan identificados administrativamente bajo un nombre y número otorgados por la Institución Fiduciaria, a menos de que hayan contratado un fideicomiso empresarial, las obligaciones fiscales serán responsabilidad de ustedes y de nadie más. El Fideicomiso entregará al final de cada año fiscal una constancia de retenciones del ISR sobre los impuestos que el banco pagó al fisco con motivo de las inversiones realizadas y lo deberán agregar a su declaración fiscal.
Mito 3: Sirve para esconder bienes. Clásica es la pregunta “Me estoy divorciando y quiero esconder estos bienes de mi futuro(a) ex”. Malas noticias al respecto: el hecho de que los bienes jurídicamente ya no sean tuyos no significa que el Fiduciario no pueda dar información (Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito). Si el cónyuge sospecha que hay bienes en un fideicomiso, y la petición está debidamente fundamentada en ley y realizada a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Fiduciario tiene la obligación de revelar la información, sin ninguna responsabilidad penal, civil o de cualquier otra índole.
Mito 4: Los bienes del fideicomiso son inembargables. Pues no, Señoritos y Señoritas. Este punto va junto al mito 3 y es que si -por ejemplo- en un juicio de divorcio se acredita fehacientemente que el cónyuge tiene derechos sobre el patrimonio de ese fideicomiso el juez puede decretar el embargo de los derechos fideicomisarios (es decir, los derechos que el dueño del fideicomiso tenga sobre los bienes que lo integran). Así que, si esos bienes son vendidos, el Fiduciario tendrá la obligación de dar al ex cónyuge el porcentaje que el juez haya determinado.
Como decimos en el oficio, estos son, “de forma enunciativa, más no limitativa”, los mitos más comunes. Como pueden ver todos ellos redundan en el tema de la legalidad y esto es lo apasionante del tema, pues como lo expliqué en mi artículo anterior, con el Fideicomiso puedes hacer todo, mientras sea lícito y posible.
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